Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0707, Exp. 23-0525, 08/11/2024
Expediente23-0525
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela en representación de Rodolfo Rafael Rodríguez Sánchez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una recusación. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, ya que no hubo impulso procesal durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Región Los Llanos. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.

Palabras clave

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