Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0707, Exp. 21-0076, 14/10/2022
Expediente21-0076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no es competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ronny José Mundo contra Cervecería Polar C.A. por desacato a una orden de restauración de derechos. La decisión se basa en que la acción debe ser tramitada por un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, extensión Punto Fijo. La Sala también destaca que la acción se relaciona con derechos laborales, lo que justifica la declinación de competencia.

Extracto de la motiva

Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue atribuirle competencia en materia de amparo a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En el caso de autos, de la demanda de amparo se desprende que el supuesto hecho transgresor de los derechos constitucionales del accionante lo constituye la supuesta negativa de la unidad de trabajo Cervecería Polar C. A., Punto Fijo, en cumplir la orden de reenganche y pago de salarios caídos emitida por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, estado Facón. Como puede observarse, el quid del asunto está vinculado con el supuesto menoscabo de los derechos que tiene el accionante en su condición de trabajador de Cervecería Polar C. A., Punto Fijo, esto es, ser reenganchado a su puesto de trabajo y se le cancelen los salarios caídos y demás conceptos laborales, lo que hace evidente que los hechos narrados encuadren en los supuestos normativos que configuren una relación laboral, en los términos que establece esa legislación especial. Así pues, visto que en materia de amparo constitucional lo que determina la afinidad entre la naturaleza del derecho al trabajo invocado y la competencia de los juzgados laborales, es la existencia de la relación laboral -con sus tres elementos: subordinación, prestación personal y salario- entre el ente agraviante y los accionantes en amparo, concluye esta Sala que al no existir en el caso de autos una relación de dependencia entre los ciudadanos Emilio Morón, Osmer Testa, Orestes Ereu, Luis Guevara, Ángel Riverol, José Matos, Carlos Naranjo, Jesús Iván García, Rafael Romero, Gaspar Matos, José Galué, Fortunato Medina y Edgar Morales, y la Sociedad Civil Unión de Conductores Línea Central -agraviante-, el criterio de afinidad debe establecerse en función de los demás derechos señalados como lesionados y del carácter civil que subyace en la relación jurídica que se desprende de autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que NO ES COMPETENTE para darle trámite a la acción de amparo incoada por las apoderadas judiciales del ciudadano RONNY JOSÉ MUNDO; en segundo lugar, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Palabras clave

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