Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0707, Exp. 17-0867, 19/10/2018
Expediente17-0867
PonenteCalixto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar Arturo Sulbarán Dávila y Joe Víctor Cardona Romero en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte de los accionantes, ya que no realizaron ninguna actuación procesal durante un período superior a seis meses, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala, con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, ha interpretado como criterio con carácter vinculante, que opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora por un lapso de seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral, o por la falta de comparecencia a la audiencia; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. entre otras sentencias 982/2001 del 6 de junio y 553/2014 del 30 de mayo); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir del amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar Arturo Sulbarán Dávila y Joe Víctor Cardona Romero, una acción de amparo constitucional, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 24 de agosto de 2015 que declaró sin lugar y en consecuencia negó una solicitud de decaimiento de medida de coerción personal a favor del acusado Carlos Javier Melo Marcano. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar Arturo Sulbarán Dávila y Joe Víctor Cardona Romero, una acción de amparo constitucional, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 24 de agosto de 2015 que declaró sin lugar y en consecuencia negó una solicitud de decaimiento de medida de coerción personal a favor del acusado Carlos Javier Melo Marcano. 3. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca