Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 15-0849, 11/08/2016
Expediente15-0849
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Ferrer Medina en representación de Javier José Carruyo Celedon, argumentando que no se agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo. La decisión de inadmisibilidad se basa en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo no será admitida si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala también destacó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido para ello.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es un medio extraordinario de control de la Constitución, a través del cual se protegen las garantías y derechos fundamentales que la Carta Magna reconoce a las personas, estableciendo para tal efecto un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida. La figura del Amparo Constitucional constituye un medio extraordinario de control de la Constitución, a través del cual, se protegen las garantías y derechos fundamentales que la Carta Magna reconoce a las personas, estableciendo para tal efecto un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera solo sí, se reúnen las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, la parte recurrió a los medios judiciales preexistentes (al ejercer recurso de invalidación y casación), aunque en forma extemporánea, para impugnar la decisión dictada.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que la acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho FREDDY FERRER, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JAVIER JOSE CARRUYO CELEDON, debe ser declarada INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal (sic) 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
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