Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 14-0458, 13/06/2014
Expediente14-0458
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez en representación de JOSÉ IVÁN PABUENCE HERNÁNDEZ, quien solicitó la libertad condicional por medida humanitaria debido a su grave estado de salud. La Sala concluye que las decisiones previas de los tribunales inferiores no vulneraron los derechos fundamentales del accionante, ya que se consideró que su enfermedad no se encontraba en fase terminal, lo que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para otorgar la medida solicitada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta lesión de los derechos a la salud y la vida al ciudadano José Iván Pabuence Hernández, por parte de la decisión dictada, el 30 de enero de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y ratificó el fallo dictado, el 13 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria prevista en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta se verifica que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, así como los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Iván Pabuence Hernández, contra la decisión dictada, el 30 de enero de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y ratificó la improcedencia del otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución el 13 de noviembre de 2013. Así se declara.