Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 12-1226, 12/06/2013
Expediente12-1226
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Gregorio Marín Subero contra la decisión de la Corte Superior Segunda que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. El caso se originó por la autorización judicial para tramitar el pasaporte de un menor, cuya custodia fue modificada a favor de su madre, Ingrid Virginia Salazar Hurtado, quien planeaba trasladarse a Hong Kong. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la decisión de la Juez Unipersonal XVI se ajustó a derecho y se garantizó el debido proceso.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Corte Superior Segunda, que en el presente caso bajo estudio no hubo violación alguna a los derechos constitucionales alegados como infringidos por la parte accionante, por cuanto la Jueza Unipersonal XVI de esta Circuito Judicial, actuó ajustada a derecho en el pleno ejercicio de sus funciones. En efecto, resulta imperioso declarar improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, atendiendo para ello a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 18 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual se estableció lo siguiente que `… la improcedencia, que sí puede hacerse al margen del litigio, es decir, in limine litis, está reservada para aquellos supuestos en que el amparo, aun cuando no está incurso en una de las causales de inadmisibilidad, en el fondo es evidente la inexistencia de la lesión constitucional aducida, haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto…´. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2010, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.