Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 09-1343, 09/07/2010
Expediente09-1343
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Juana Juni Acero Zubillaga contra una decisión de la Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala aceptó la competencia para conocer del amparo, argumentando que la acción debía ser conocida por el tribunal superior que dictó la decisión considerada lesiva. La Sala también observó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, por lo que ordenó notificar a la accionante para que corrigiera su solicitud en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que al examinar el contenido de la solicitud de amparo constitucional, la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, la accionante expone en su demanda de amparo lo siguiente: Que acude conforme a lo señalado en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para interponer la acción de amparo constitucional. Que “…de la sala 53 accidental de la Corte de Apelaciones le Solicito a ustedes un recurso de amparo, por la decisión que tomaron ustedes de no admitir el recurso de apelación por el Código Orgánico Procesal Penal bajo los artículos 451-449-453 que solicité en defensa de mis derechos contra la decisión del tribunal II de control, ya que cada vez que se da la audiencia oral y pública, los representantes del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas (SAVIR), anteriormente se llamaba Habita (sic) y Vivienda de Estado, lo único que dice: no nos negamos a cancelar, pero nunca me responden a la cancelación, pues dicen que no me he ido por las vías legales de un Tribunal Administrativo con eso me tapan la boca, si paso a la vía administrativa me dirán lo mismo para burlarse en mi cara y no darme la cancelación que me corresponde”. Que “…ya que la ciudadana Fiscal 21 dice que no es de su competencia, además no reconocen que existe un daño penal mis derechos humanos y ambientales, físico como es el inmueble me han sido violentados, estoy en la calle, eran mis únicos bienes para yo vivir y vivía en perfectas condiciones con todas mis comodidades, el Miércoles 29 de Julio del año en curso la dejaron sin lugar favoreciendo a los representantes del Ministerio del Poder Popular para las Obras y Viviendas Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), le solicito a ustedes la ratificación del recurso de Amparo bajo los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea ratificada la audiencia oral y pública que se dio en la fecha 29 de julio del año en curso oral y pública en esta sala accidental de la Corte de Apelación N° 53 bajo el Código Orgánico Procesal Penal Articulo (sic) de Ley 451-449-453, le solicito a ustedes se oficie a la Fiscalía General de la República a los fines de que se comisione un fiscal con competencia Nacional por cuanto no existe imparcialidad en el Ministerio Público. A su vez, le solicito magistrados un recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia”. Ahora bien, la Sala precisa que la accionante, en el escrito de petición de amparo constitucional, no realiza una descripción narrativa de los hechos que motivaron el amparo, toda vez que no explica de manera clara cómo la Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal le conculcó sus derechos fundamentales que alega infringidos, y la forma en que se restablecería la situación jurídica infringida; incumpliendo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer del presente amparo en primera instancia, que le fue declinada por la Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO.- ordena NOTIFICAR a la ciudadana Juana Juni Acero Zubillaga, titular de la cédula de identidad N° 7.182.051, con el fin de que CORRIJA la presente solicitud de amparo constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesCorte de Apelacionesinadmisionrequisitosnotificación

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