Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 08-0582, 02/06/2009
Expediente08-0582
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisela Castro Gilly en representación del ciudadano Jesús Alfonzo Villegas Licon. Se anula la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa pública. La Sala concluye que la decisión de inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa fue errónea y vulneró el derecho a la defensa del acusado.

Extracto de la motiva

Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por la abogada Marisela Castro Gilly, actuando en su carácter de Defensora Pública ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, quien asiste al ciudadano Jesús Alfonzo Villegas Licon, contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de Los Morros, contra la decisión publicada el 14 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 primer aparte y 83 eiusdem, así como también del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal. De igual forma, se observa que la parte actora denunció la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el argumento medular que sustenta la presente acción de amparo se traduce, esencialmente, en que la defensa del hoy quejoso promovió sus respectivos medios de prueba dentro del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico los declaró inadmisibles por extemporáneos en la audiencia preliminar, con base en una errada interpretación de la mencionada norma.

Dispositiva

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Marisela Castro, en su carácter de Defensora Pública (E) ante la Sala Constitucional, quien asiste al ciudadano JESÚS ALFONZO VILLEGAS LICON, contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico. 2.- Se ANULA la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública contra la decisión del 14 de marzo de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- Se ANULA la decisión dictada, el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la Defensora Pública del ciudadano JESÚS ALFONZO VILLEGAS LICON. 4.- Se acuerda la NULIDAD de la audiencia preliminar y de los actos subsiguientes celebrados en el juicio seguido al ciudadano JESÚS ALFONZO VILLEGAS LICON, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar, quedando admitida la acusación presentada y considerándose tempestivas las pruebas promovidas por la Defensa Pública. 5.- Se SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional el 18 de noviembre de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopruebashomicidioincendioCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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