Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 07-1118, 29/04/2008
Expediente07-1118
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la extinción de la responsabilidad criminal de Oswal Calinin Guillen Marchan por cumplimiento total de su condena. La Sala desaplicó la imposición de penas accesorias, argumentando que estas violan derechos fundamentales como la igualdad y la dignidad humana, consagrados en la Constitución. La decisión se fundamenta en el control difuso de constitucionalidad, asegurando que la aplicación de penas accesorias es excesiva y contraria a la libertad personal.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad del artículo 16.2 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estimar que colide con el contenido de los artículos 21, 22 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena del ciudadano OSWAL CALININ GUILLEN MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.673, desaplicando en atención al contenido del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental.
Palabras clave
extincion de responsabilidad criminalcontrol difusoderechos humanosdignidad humanaCódigo PenalConstituciónpenas accesoriasigualdad