Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 06-1121, 18/04/2007
Expediente06-1121
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes no habían agotado las vías contencioso-administrativas para impugnar el acto administrativo que consideraron lesivo a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la presunta lesión de los derechos constitucionales a la libertad de información y a la iniciativa privada, previstos en los artículos 66, 50 y 98 de la Constitución de 1961 (vigente para el momento en que se ejercicio la acción), de las sociedades mercantiles Monitor 590, C.A., Producciones Publicitarias José Guillot, C.A., Receptor Hípico, Producciones Hipotalento, C.A., Producciones Arturo Sulbarán, C.A.,Transmisión y Otros Eventos Hípicos, C.A. y Producciones D.B.M., C.A., la cual se produjo por la prohibición de la transmisión de las carreras de caballos que se celebran en los hipódromos adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos. En la sentencia apelada, el a quo consideró que la presunta lesión a los derechos constitucionales de las accionantes no podía ser imputada a vías de hecho sino al acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos, contenido en el Acta nº 12-E del 22 de junio de 1999, que prohibió las transmisiones radiales desde las instalaciones del Instituto Nacional de Hipódromos, centros hípicos autorizados y desde cualquier otro lugar, exhortando a las distintas emisoras radiales, locutores, productores independientes y personal técnico, a retirar de las instalaciones de dicho Instituto los equipos utilizados para realizar dichas transmisiones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional considera que el a quo erró al declarar con lugar la tutela constitucional solicitada, cuando debió declararla inadmisible, en aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, se declara con lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, se revoca el fallo y se declara inadmisible la acción de amparo incoada por las sociedades mercantiles Monitor 590-C.A., Producciones Publicitarias José Guillot, C.A., Receptor Hípico, Producciones Hipotalento, C.A., Producciones Arturo Sulbarán, C.A.,Transmisión y Otros Eventos Hípicos, C.A. y Producciones D.B.M., C.A., contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos, contenido en el Acta nº 12-E del 22 de junio de 1999, que prohibió las transmisiones radiales de las carreras de caballos, desde las instalaciones del Instituto Nacional de Hipódromos, centros hípicos autorizados y desde cualquier otro lugar. Así se decide.

Palabras clave

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