Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 03-1962, 28/04/2004
Expediente03-1962
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena no vulnera el derecho al honor ni a la dignidad del penado, ya que se trata de un mecanismo de control que no denigra al individuo. Se anula la decisión del Tribunal Décimo de Ejecución que había declarado la libertad plena de los ciudadanos involucrados, ordenando continuar con la aplicación de la pena impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y con tal propósito observa que la Sala ha sostenido que, “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (s.S.C. Nº 1400 del 8 de agosto de 2001). En consecuencia, la Sala pasa a revisar la decisión dictada el 23 de julio de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, el Juez Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó los artículos 13 y 22 del Código Penal, los cuales prevén la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, alegando que dicha figura penal “..además de estar completamente en desuso, es violatoria a los derechos humanos mas intrínsicos del penado”. Ahora bien, mediante decisión N° 3079 del 4 de noviembre de 2003, esta Sala se pronunció en relación a la desaplicación de los artículos 13 y 22 del Código Penal por parte de un Juzgado de Ejecución, de la siguiente forma: “Los artículos 13 y 22 del Código Penal, establecen lo siguiente: ‘Artículo 13 Son penas accesorias de la de prisión: 1º.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2º.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3º.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.’ ‘Artículo 22 La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos.’ La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza cuando se ha cumplido la pena principal de prisión.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional anula la decisión dictada el 18 de julio de 2003 por el Tribunal Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los ciudadanos Tomas del Valle Astudillo y José Luis Farías y, declaró la libertad plena de los mismos, y ordena al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión. Así se decide.