Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 00-2029, 02/04/2002
Expediente00-2029
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes entre disposiciones del Código Penal y la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se determinó que, tras la admisión del recurso en 1996, no se realizaron actos procesales durante más de un año, lo que llevó a la declaración de la perención de la instancia. La Sala, al asumir la competencia para resolver la colisión, concluyó que la falta de actividad procesal del recurrente justificaba la decisión de declarar consumada la perención.

Extracto de la motiva

La Sala fue reconstituida el 27 de diciembre de 2000 y se reasignó la ponencia al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. En el presente caso, ha sido ejercido recurso por colisión de leyes entre disposiciones legales que contienen el Código Penal y la Ley de Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, observa esta Sala que, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, de conformidad con lo que se establecía en los artículos 215, cardinal 5, y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo que disponen los artículos 42, cardinal 6, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para la resolución de las colisiones que existiesen entre las diversas disposiciones legales y la declaración de cuál de éstas debía prevalecer. Ahora bien, a raíz de que entró en vigencia la Constitución de 1999, tal competencia, que anteriormente se atribuyó a la Corte en Pleno, corresponde actualmente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo que dispone el cardinal 8 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual preceptúa que es atribución de la Sala Constitucional: 'Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.' Con base en lo anterior, esta Sala observa que el conocimiento del caso que se planteó, de conformidad con el cardinal 8 del artículo 336 de la Constitución de 1999, corresponde a la Sala Constitucional por lo que ésta asume la competencia para el conocimiento de tal recurso por colisión de normas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de colisión entre las disposiciones que contienen el artículo 178, aparte primero, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 74 del Código Penal Venezolano, que planteó el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

colision de leyesperencioncodigo penalley organicasustancias estupefacientesconstitucionactividad procesal

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