Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0706, Exp. 16-0955, 09/06/2023
Expediente16-0955
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Pepita Valdemir de López contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación en más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 23 de noviembre de 2016, fecha en la cual la accionante consignó documentos, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente. Al respecto, es de señalar que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), tal y como a continuación se indica: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado del fallo). Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone a la parte accionante una multa de dos mil bolívares. 4.- Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca