Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0706, Exp. 17-1013, 19/10/2018
Expediente17-1013
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 11 de mayo de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Campo Alegre C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Barinas. Los solicitantes argumentaron que se vulneró el debido proceso al no agotarse la vía administrativa antes de la demanda. La Sala constató que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios y que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al no considerar la admisibilidad del juicio por falta de agotamiento de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La parte solicitante pide la revisión de la sentencia del 11 de mayo del 2015 emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Campo Alegre C.A. contra la sentencia que emitió el 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y sin lugar la apelación de los solicitantes contra el mismo fallo en el juicio de resolución de contrato de opción de compraventa e indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Inversiones Campo Alegre C.A. contra los solicitantes y reconvención de cumplimiento del mismo contrato respecto de una casa en construcción para el momento de la suscripción de la opción. En primer lugar, del examen de las actas procesales que integran el expediente, se observa que los apoderados judiciales de los solicitantes consignaron copia certificada del documento poder que acredita la representación que se atribuyeron así como copia certificada del expediente de la causa originaria. En segundo término, consta en los autos (folio 317 y siguientes) que el recurso de casación interpuesto por los solicitantes contra el fallo objeto de revisión, fue declarado perecido mediante sentencia de la Sala de Casación Civil n.° RC. 000525 el 11 de agosto de 2016. Es pertinente aclarar, que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar mucha prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio se detecte que se pretende un pronunciamiento que no contribuirá con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos MARICELLY JOSEFINA ROJAS ALVARAY y PEDRO JAVIER LÓPEZ respecto de la sentencia que emitió, el 11 de mayo de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.