Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 16-1044, 14/08/2017
Expediente16-1044
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 269, se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios trabajadores contra las actuaciones del Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala ordena al Juzgado Superior que informe sobre el estado de varias causas relacionadas con las demandas de nulidad interpuestas por los accionantes, así como los días de despacho transcurridos en cada etapa del proceso. La decisión busca garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Considerando lo anterior, visto que resulta insuficiente la información remitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y que el 22 de mayo de 2017 dicho Juzgado informó que la causa seguida por el ciudadano Jesús Enrique Salazar Guillén cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, bajo el número 16-0215, en la cual se dictó sentencia definitiva, siendo la misma apelada y remitida dicha apelación (Exp. 17-2545) al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, por inhibición planteada, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional incoada, considerando la necesidad de verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA:

Dispositiva

1) Al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que informe dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, más un (1) día del término de la distancia, sobre las causas números 16-2392, 16-2424 y16-2442, en lo relativo a lo siguiente: i) Discrimine los días de despacho transcurridos desde el momento en que se admitieron las demandas de nulidad (13 de junio, 20 de septiembre y 6 de octubre de 2016) hasta la interposición de los recursos de apelación ejercidos contra las mismas. ii) Indique los días de despacho transcurridos desde la interposición de los recursos de apelación hasta el pronunciamiento respectivo de admisión de dichos recursos. iii) Señale cuándo inició y culminó el lapso para fundamentar las apelaciones interpuestas y los días de despacho transcurridos dentro de dicho lapso, y; iv) Informe el estado actual de las causas en las cuales cursan las demandas de nulidad que dieron origen a las apelaciones. 2) Al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, más un (1) día del término de la distancia: i) Informe si cursa en su despacho apelación ejercida contra la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Salazar Guillén, signada con el número 17-0545, nomenclatura del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y, de ser así, remita copia certificada de las actuaciones relativas a dicha apelación, en específico de la sentencia que admitió la demanda de nulidad, del auto de admisión de la apelación, del oficio de remisión al respectivo Juzgado Superior y de la sentencia que resolvió el recurso de apelación, si es el caso. ii) Indique los días de despacho transcurridos desde la interposición del recurso de apelación hasta el pronunciamiento respectivo de admisión de dicho recurso. iii) Señale cuándo inició y culminó el lapso para fundamentar la apelación interpuesta y los días de despacho transcurridos dentro de dicho lapso, y; iv) Informe el estado actual de la causa en la cual cursa la demanda de nulidad que dio origen a la apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelartrabajoapelaciónjurisdiccióntribunales

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