Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 16-0595, 11/08/2016
Expediente16-0595
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de agosto de 2016, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Otoniel Pautt Andrade en representación de la ciudadana Yamilet del Valle Quevedo Vásquez. La apelación se refería a la decisión del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional contra un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia. La Sala consideró que la parte agraviada había optado por vías ordinarias, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Otoniel Pautt actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMILET DEL VALLE QUEVEDO VASQUEZ, contra la sentencia publicada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia publicada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado Otoniel Pautt actuando como apoderado judicial de la referida ciudadana en contra de la decisión dictada el 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al haber homologado un acuerdo transaccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Otoniel Pautt actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMILET DEL VALLE QUEVEDO VASQUEZ, contra la sentencia publicada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia publicada el 02 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado Otoniel Pautt actuando como apoderado judicial de la referida ciudadana en contra de la decisión dictada el 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al haber homologado un acuerdo transaccional.