Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 12-1143, 12/06/2013
Expediente12-1143
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gladys Benzaquen de Knafo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelante no había agotado las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se reafirmó el criterio de que el amparo no es un recurso que sustituya los medios ordinarios de defensa judicial.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente de conformidad con la sentencia N° 442/2001, caso: E/S Los Pinos, S.R.L., pues bien en el caso de autos se recibió el presente expediente en Sala el 19 de octubre de 2012, pudiendo advertirse que la representación de la parte actora presentó su escrito de fundamentos de la apelación el 16 de noviembre de 2012, por lo que en consecuencia, la fundamentación de la apelación resulta tempestiva y, por tanto, serán tenidas en cuenta las argumentaciones contenidas en tal escrito. Así se declara. En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró inamisible la solicitud de aseguramiento y resguardo del patrimonio conyugal, con ocasión a la demanda que siguió la accionante en amparo contra el ciudadano Moisés Knafo Cohen por administración vigilada de bienes conyugales. En tal sentido, se denunció la presunta violación de los derechos a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, al desestimar la demanda propuesta por un error de juzgamiento por parte del juez de la causa, al calificarla como una solicitud de aseguramiento y resguardo del patrimonio conyugal, cuando lo demandado fue por una acción de administración vigilada o conjunta.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo propuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.