Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 10-0055, 09/07/2010
Expediente10-0055
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Irene Kuzatko Sabo y Rosannis Moreno Silva, en representación de Bozena Szabo de Kuzatko, contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero que revocó una decisión anterior que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que el juez inferior había incurrido en vicios de incongruencia y abuso de poder al no pronunciarse sobre la pretensión de la actora y al fundamentar su decisión en hechos no alegados por las partes, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que el juez inferior había incurrido en vicios de incongruencia y abuso de poder al no pronunciarse sobre la pretensión de la actora respecto al cumplimiento del contrato de arrendamiento y al fundamentar su decisión en hechos no alegados por las partes. Se destacó que el juez había desnaturalizado la voluntad de las partes al exigir una notificación de no prórroga que no estaba contemplada en el contrato, lo que llevó a una decisión arbitraria que afectó el derecho de propiedad de la demandante. La Sala concluyó que, de no haberse cometido estos vicios, el fallo habría sido diferente, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Irene Kuzatko Sabo y Rosannis Moreno Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.907 y 89.652, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de BOZENA SZABO de KUZATKO, titular de la cédula de identidad n.° 14.965.920, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2009. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicar la notificación de la Asociación Religiosa LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPÍRITU SANTO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal, el 4 de junio de 1992, bajo el n.° 12, Tomo 26, Protocolo Primero, en la persona de la ciudadana Neudy Espinoza de Antillano, como tercero interesado en el presente procedimiento, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de contratoarrendamientoderecho a la tutela judicial efectiva

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