Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 08-0321, 29/04/2008
Expediente08-0321
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer José Muñoz en representación de Ramón Alberto Colmenarez Peña, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso durante la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante estuvo debidamente asistido por un abogado que eligió voluntariamente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que no se verificaron violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto del presente recurso de apelación, fue incoada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la parte actora contra la audiencia preliminar celebrada el 14 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto el defensor privado del accionante no asistió a dicho acto y, en su defecto, se le nombró a un abogado que defendía a un co-imputado para que ejerciera su defensa en ese solo acto procesal; y por cuanto la audiencia preliminar se tramitó como si se tratara de la continuación de la que fue diferida el 29 de noviembre de 2007. Todo lo cual viola –a su decir- sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Por su parte, la Corte de Apelaciones mencionada declaró improcedente la acción de amparo propuesta por considerar que el accionante estuvo asistido durante la audiencia preliminar por un abogado que eligió libre y voluntariamente, al señalar que desconocía el motivo de la ausencia de su defensor privado, de manera que estuvo representado por un abogado en todo momento y no se verificó la violación directa de derecho constitucional alguno, de manera que no se encontraban llenos los extremos legales exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia de la acción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano RAMÓN ALBERTO COLMENAREZ PEÑA, contra la decisión dictada el 1 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo y se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión del proceso penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de violación agravada y lesiones personales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminarnulidadCorte de ApelacionesEstado Lara