Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 06-0785, 18/04/2007
Expediente06-0785
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de interpretación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por los ciudadanos José Venancio Albornoz Urbano e Ismael de la Concepción García, en representación de las organizaciones políticas Patria Para Todos y Por La Democracia Social. La solicitud busca aclarar si la prohibición de financiamiento público a los partidos políticos se extiende a las campañas electorales. La Sala, tras analizar la solicitud, determina que es competente para resolverla y notifica a los solicitantes para que manifiesten si mantienen su interés en la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la doctrina antes referida -según la cual, la inactividad de las partes hace presumir al sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se decida la causa, y que se sanciona con la extinción del proceso, previa notificación de los solicitantes- debe hacerse extensiva a casos como el presente, no obstante las particularidades que los distinguen (en esta oportunidad no se trata de una solicitud que se sostenga en unos derechos sujetos a prescripción, ni hay un acto procesal donde se tenga por “vista” la causa), en virtud de que, tal como se advirtió anteriormente, el único acto realizado por el solicitante se efectuó el 25 de mayo de 2006, y no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso. Ello obliga a la Sala a verificar si el solicitante efectivamente perdió interés en la interpretación requerida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR a los ciudadanos José Venancio Albornoz Urbano e Ismael de la Concepción García, en su carácter de representantes de las organizaciones con fines políticos Patria Para Todos (PPT) y Por La Democracia Social (PODEMOS), respectivamente, para que manifiesten a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conservan su interés en que sea decidida su solicitud de interpretación respecto al artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacion constitucionalfinanciamiento politicocampanas electoralesinteres procesalproceso judicial

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