Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 06-0058, 31/03/2006
Expediente06-0058
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Ely José Roa Contreras contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la apelación, concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la acción de amparo. Además, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos, está dirigida contra la citación a nombre del ciudadano Ely José Roa Contreras, ordenada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que compareciese, con el carácter de imputado, en la investigación cursante ante esa Fiscalía, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, a los fines de rendir la declaración correspondiente. Asimismo, la referida acción de amparo, se intentó contra la omisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en dar respuesta a la solicitud del mencionado ciudadano, de rendir declaración ante ese Tribunal de Control y no ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, existiendo, por tanto, un fuero atrayente en el presente caso, que permite conocer en una sola oportunidad, por estar relacionadas, las dos denuncias. Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia referida a la citación ordenada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que el ciudadano Ely José Roa Contreras compareciese con el carácter de imputado, en la investigación cursante ante esa Fiscalía, para rendir la declaración correspondiente, esta Sala observa: El artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez. En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código. El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso. En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.” (Subrayado de la Sala) La citada disposición normativa señala las oportunidades en las cuales el imputado en condición de libertad declarará durante la investigación. En dicha norma se ordena con claridad meridiana que tales oportunidades para declarar lo serán siempre ante el Ministerio Público: tanto cuando el imputado comparezca espontáneamente al Ministerio Público o cuando sea citado por éste, solo podrá el imputado declarar ante el juez de control cuando haya sido aprehendido, o cuando la Ley Penal Adjetiva lo establezca, como sería en el caso de analizar si le otorga al Ministerio Público una prórroga para concluir la investigación, lo que ocurrió en el caso bajo estudio. Así que de ninguna manera el Código Orgánico Procesal Penal estipula que durante la investigación el imputado podrá no declarar ante ningún juzgado y mucho menos ante el juzgado que él escoja, como lo pretendió el accionante. Además, encontrándose la presente causa en etapa de investigación, menos puede pretender el accionante declarar ante el Juez de Control en la audiencia preliminar, dado que dicha audiencia tiene lugar es en la etapa intermedia del proceso. Por lo tanto, no encuentra esta Sala que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haya lesionado o violentado derecho constitucional alguno.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ELY JOSÉ ROA CONTRERAS. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 29 de noviembre de 2005. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada contra el Tribunal Séptimo de Control de ese Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Quinta de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mismo Estado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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