Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 02-0772, 07/04/2003
Expediente02-0772
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Aura Vergara Rojas contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. La Sala fundamentó su decisión en que la accionante no había apelado la sentencia de primera instancia y que su comportamiento procesal indicaba aceptación de la entrega del inmueble objeto de la demanda.
La Sala también destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones de los jueces ordinarios, ya que esto implicaría crear una nueva instancia. En este caso, la Sala consideró que la acción de amparo era improcedente debido a que la demandante había solicitado un lapso para desocupar el inmueble, lo que evidenció su conformidad con la ejecución de la sentencia.
Finalmente, la Sala revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, reafirmando la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, no comparte el criterio sostenido por el a quo en la sentencia consultada, en la cual se estableció que la accionante no había hecho uso del medio judicial ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil -el recurso de apelación- contra el fallo dictado en primera instancia que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de opción a compra interpuesta en su contra. En este sentido, aprecia la Sala que independientemente de esa circunstancia la accionante interpuso directamente la acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no contra ese fallo sino contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así las cosas, esta Sala observa que en el presente caso el accionante no podía ejercer el recurso de apelación contra la decisión recurrida, en virtud que la sentencia que profirió dicho Juzgado, es decir, el fallo accionado, resolvió el recurso de apelación ejercido contra el auto del tribunal de Municipio que revocó el mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva dictada en ese juicio, lo que significa que la decisión accionada agotó la doble instancia, y así se decide. Ahora bien, esta Sala evidencia, que en el presente caso, el 26 de mayo de 1998, cuando el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo práctico la ejecución de la sentencia que consistió en la entrega material del inmueble objeto de la demanda, la hoy accionante solicitó la concesión de un lapso prudencial para hacer la entrega material del inmueble, el cual fue concedido por la parte ejecutante, razón que motiva a esta Sala a declarar inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a que la accionante con su comportamiento al solicitar el referido lapso, manifestó los signos inequívocos de aceptación de la entrega material del referido bien ordenada en la sentencia que estima lesiva de sus derechos constitucionales; en consecuencia resulta forzoso para esta Sala revocar la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de febrero de 2002, que erradamente declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARITZA AURA VERGARA ROJAS, asistida de abogado, contra la sentencia del 14 de agosto de 2000 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, REVOCA el fallo proferido el 5 de febrero de 2002 por la el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los términos anteriormente expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaresolución de contratoinmuebleEstado Caraboborecurso de apelaciónimprocedencia