Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 00-2241, 02/04/2002
Expediente00-2241
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el procedimiento de nulidad interpuesto por Teodoro Petkoff Malec contra los artículos 1, 2 y 3 del Decreto nº 540 de 1985. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a la consumación de la perención de la instancia, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal durante el período señalado.

Extracto de la motiva

Durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 3°, y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 4°, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial, de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional que colidieran con la Constitución. Ahora bien, a raíz de que entró en vigencia la Constitución de 1999, tal competencia, que, anteriormente, estuvo atribuida a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, se asignó a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo que dispone en el cardinal 3 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución...”

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento que se ha seguido con ocasión del recurso de nulidad que interpuso TEODORO PETKOFF MALEC, contra los artículos 1, 2 y 3 del Decreto nº 540 que emanó de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, el 20 de marzo de 1985, y que fue publicado en Gaceta Oficial n° 33.190, de 22 de marzo de 1985. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperenciónconstitucionalidaddecretoinstanciacompetenciaLey Orgánica

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