Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0705, Exp. 25-0388, 27/05/2026
Expediente25-0388
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Mendoza en representación de Gerónimo Javier Márquez Velásquez. La acción se fundamentó en la alegación de violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones sobre la juramentación de los abogados defensores del mencionado ciudadano, quien se encontraba privado de libertad. La Sala consideró que la pretensión de amparo era procedente y declaró con lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala considera necesario, con fundamento en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictar el presente auto para mejor proveer, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales. En consecuencia, se ORDENA a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabe y remita a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, informe detallado sobre la causa seguida al ciudadano Gerónimo Javier Márquez Velásquez, de nacionalidad mexicana e identificado con el pasaporte número P-G31208468, bajo el número 4033-2021 (nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal), debiendo indicar las fechas y actos celebrados, pena impuesta, cómputo de la pena, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, además, si en la actualidad el referido ciudadano se encuentra o no privado de libertad, así como cualquier otro aspecto que estime debe ser informado a esta Sala en relación a la referida causa y remitir copia certificada legible de ser el caso; además, remita copia certificada legible de la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 12 de marzo de 2025, relacionada con la causa seguida al mencionado ciudadano. En caso de no encontrarse dicha causa en la sede del Tribunal, deberá recabar la misma con el fin de informar lo aquí requerido.

Dispositiva

Se ORDENA a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabe y remita a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, informe detallado sobre la causa seguida al ciudadano Gerónimo Javier Márquez Velásquez.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivajuramentación

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