Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0705, Exp. 24-0725, 14/05/2025
Expediente24-0725
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juzgado Superior Cuarto, sancionando a la ciudadana Andreina Chiquinquirá Marcano Urbina con diez meses y quince días de prisión. La decisión se basa en el incumplimiento de la sentencia de amparo emitida el 15 de mayo de 2019, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Yajaira Cristina Bastidas Rosales, Yeraldi del Carmen Castellanos Molina y Carlos Alfredo Morillo Bastidas. La Sala ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia remitir la totalidad del expediente relacionado con la acción de amparo y el desacato, advirtiendo que el incumplimiento conllevaría sanciones. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala en sentencias anteriores, buscando garantizar el cumplimiento de los mandamientos de amparo constitucional. El magistrado ponente, Luis Fernando Damiani Bustillos, ratificó la ponencia y se destacó la importancia de la remisión de los documentos solicitados para el adecuado análisis del caso.

Extracto de la motiva

Del examen realizado a la documentación remitida mediante el oficio N° 217/2024, de fecha 15 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se evidencia que sólo consta la copia correspondiente a la decisión emitida por dicho órgano judicial el 4 de julio de 2024, en la cual se declaró que la decisión dictada el 15 de mayo de 2019, por el referido Juzgado Superior, había sido desacatada y, en consecuencia, aplicó la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, Sala considera necesario un análisis de la totalidad de las actas del expediente, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. decisiones de esta Sala Nros. 0757/2022 y 0085/2023). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, el cual deberá recabarse de forma inmediata. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado, conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, el cual deberá recabarse de forma inmediata.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalsanción

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