Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0705, Exp. 17-0533, 19/10/2018
Expediente17-0533
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La ciudadana Franca Lucy Balducci Silano ejerció acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que admitió un recurso de apelación. Posteriormente, la actora desistió de la acción de amparo tras conocer que la Corte de Apelaciones subsanó los vicios constitucionales que motivaron su solicitud. La Sala Constitucional, al considerar el desistimiento, aplicó el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, homologando el desistimiento de la acción de amparo. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala observa que, la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, fue ejercida contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2017, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Franca Lucy Balducci Silano, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Ramón Pérez Margarit, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el numeral 6 del artículo 463 del Código Penal, y en cuya oportunidad declaró inadmisibles los medios de prueba promovidos en el ejercicio del referido medio de impugnación, para lo cual denunció la violación de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, pues, a su decir, tales medios probatorios son fundamentales para demostrar las afirmaciones contenidas en el recurso de apelación ejercido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento, manifestado por la ciudadana Franca Lucy Balducci Silano, de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, intentada contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2017, por la Sala número Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Franca Lucy Balducci Silano, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Ramón Pérez Margarit, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el numeral 6 del artículo 463 del Código Penal, y en cuya oportunidad declaró inadmisibles los medios de prueba promovidos en el ejercicio del referido medio de impugnación, para lo cual denunció la violación de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

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