Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 16-1173, 14/08/2017
Expediente16-1173
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Antonio Almao Barrios y Felipe José Ramos Galeth, en contra de una decisión del Tribunal Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo del Estado Zulia. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la normativa legal y en criterios jurisprudenciales sobre la competencia en materia de amparo.

Extracto de la motiva

La presente causa consiste en una acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Jairo Antonio Almao Barrios y Felipe José Ramos Galeth, en contra de la decisión dictada el 04 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Primero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Que la decisión cuestionada “(…) REVOCA la medida cautelar innominada de SUSPENDER LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO del DECRETO DE EXPROPIACIÓN 005/2016 DE FECHA 30/05/2016 DICTADO POR EL CIUDADANO Humberto Jesús Frank Salas, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia”. Que a su decir, la referida decisión les viola los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a una vida digna y a la igualdad jurídica, de sus representados. Ahora bien, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo con medida cautelar a la que está sometida la decisión del Juzgado Superior Estadal Primero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2016; al respecto se observa: En sentencias de fecha 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) y 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), esta Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia de la misma para conocer de las acciones de amparo. Así tenemos que esta Sala es competente para conocer de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo con medida cautelar intentada en contra de la decisión dictada el 04 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Estadal Primero en lo Contencioso Administrativo del Estado Zulia, y DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo Estado Zulia, a la cual se ordena remitir de manera inmediata el presente expediente.

Palabras clave

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