Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 14-0229, 13/06/2014
Expediente14-0229
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2014, abordó un recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcos Simón Jurado-Blanco Márquez contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. El recurrente solicitó la revisión de medidas precautelativas impuestas en un proceso penal en su contra, relacionadas con el desmantelamiento de estructuras en el Campamento Francisquí del Sur, C.A.
La Sala consideró necesario oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que informara sobre la ejecución de las medidas precautelativas. La decisión se fundamentó en la importancia de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales del accionante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala resolvió publicar y registrar la decisión, ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si fue ejecutada en su totalidad la medida precautelativa de desmantelamiento de las estructuras existentes en el Campamento Francisquí del Sur, C.A., ubicado en el Cayo Francisquí del Archipiélago de los Roques, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia (Estadal y Municipal) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 17 de diciembre de 2013, toda vez que tal información no consta en las actas que conforman el presente expediente.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales del accionante, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia (Estadal y Municipal) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de un (1) día, informe a esta Sala si fue ejecutada en su totalidad la medida precautelativa de desmantelamiento de las estructuras existentes en el Campamento Francisquí del Sur, C.A., ubicado en el Cayo Francisquí del Archipiélago de los Roques, acordada por dicho tribunal el 17 de diciembre de 2013, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.