Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 12-1093, 12/06/2013
Expediente12-1093
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina González Vargas contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia del fallo objeto de la acción de amparo, lo cual es un requisito esencial para su admisibilidad. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la necesidad de acompañar la documentación pertinente para la valoración de la solicitud de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se constata que la parte accionante omitió acompañar conjuntamente con el libelo copia simple o certificada del fallo objeto de la presente acción de amparo, lo cual constituye un requisito imprescindible para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció. Al respecto, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el demandante presentará su escrito con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, y en caso que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva, se pronunciará su inadmisión. Asimismo, el artículo 133 numeral 2 eiusdem prevé que se declarará la inadmisión de la demanda cuando no se acompañen los documentos fundamentales para verificar si la demanda es admisible. Tales disposiciones son aplicables en materia de amparo constitucional, tal como lo ha establecido esta Sala (Vid. sentencia N° 952 del 20 de agosto de 2010, caso Festejos Mar C.A.) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de los principios de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia del 24 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo seguida por la ciudadana Nelly Zobeida Scarbay contra la hoy accionante. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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