Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 12-0114, 24/05/2012
Expediente12-0114
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yasmín Sadia Benhamú y Sión Daniel Benhamú, así como la oposición a dicha apelación presentada por Miriam Benhamú. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Miriam Benhamú, argumentando que existía una vía ordinaria para proteger sus derechos, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La decisión se fundamentó en la falta de justificación para optar por el amparo en lugar de utilizar los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala reitera el criterio establecido en las sentencias N° 369/24.02.2003 y N° 2629/18.11.2004, respecto a que la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, el urgente restablecimiento de la situación jurídica infringida, la eventual irreparabilidad del daño y la circunstancial inidoneidad e ineficacia de las vías, medios o recursos judiciales preexistentes (ordinarios o extraordinarios) en un caso concreto, son circunstancias determinantes de la admisibilidad y procedencia de una demanda de amparo, correspondiendo al supuesto agraviado la puesta en evidencia en el escrito continente de su demanda, de tales circunstancias, de lo cual dependerá, en gran medida, el éxito de su pretensión, lo cual en el presente caso se efectuó con un capítulo aparte para justificar tal hecho, aunado a que esa escogencia, por parte de la accionante, entre la demanda de amparo y las vías, medios o recursos judiciales preexistentes (ordinarios o extraordinarios) es la excepción, no la regla y es posible sólo cuando las circunstancias a que se hizo referencia supra así lo ameriten, para lo cual, se insiste, es necesario que el agraviado las ponga en evidencia ante el Juez, quien, en definitiva, las ponderará en cada caso.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por YASMÍN SADIA BENHAMÚ y SIÓN DANIEL BENHAMÚ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 2011 y su extenso del 16 del mismo mes y año. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 2011 y su extenso del 16 del mismo mes y año. TERCERO: se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por MIRIAM BENHAMÚ, contra de la decisión dictada el 2 de noviembre de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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