Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 10-0431, 09/07/2010
Expediente10-0431
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Arelys del Valle Barreto Hernández contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó la omisión de pronunciamiento del tribunal de protección de niños, argumentando que no se había admitido su demanda de restitución de la custodia de sus hijos. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la situación denunciada había sido restaurada, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que el abogado Argenis José González Salas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelys del Valle Barreto Hernández, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión pronunciada el 18 de marzo de 2010 y dictada el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. La parte apelante fundamentó el referido recurso, en los mismos argumentos expuestos en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de una acción que por régimen de convivencia familiar intentó en contra del ciudadano Carlos Luis López González, padre de sus dos hijos, y que se le “…ampare en mi derecho constitucional a obtener una oportuna respuesta por violación del art.51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación contenidos como también han sido violados y están amenazados de violación mis derechos constitucionales en los art. (sic) 49 y 257, así como el nombrado 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tengo derecho a un pronunciamiento al menos de que se admita o no mi demanda de RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA DE MIS DOS HIJOS…”. Ahora bien, el a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto “…consta a (sic) los autos que la situación denunciada como violatoria de derechos y garantías constitucionales, ya fue restaurada al haberse pronunciado la Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre la admisión de la demanda introducida el día 3 de agosto del 2009, contra el ciudadano Carlos Luis López González…
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis José González Salas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelys del Valle Barreto Hernández, ya identificados, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ARELYS DEL VALLE BARRETO HERNÁNDEZ, asistida en ese momento por el abogado Argenis José González Salas, ya identificados, contra la “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”.