Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 08-1493, 02/06/2009
Expediente08-1493
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elennis Josefina Rivas contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la acción reivindicatoria a favor de Rafael Vicente Giménez Gil. La Sala argumenta que la apelación fue interpuesta fuera del lapso legal, lo que conlleva a la confirmación de la decisión del juzgado inferior. Se destaca que la parte accionante no ejerció el recurso de apelación correspondiente, lo que limita su capacidad de impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta, ello en virtud del criterio vinculante establecido por esta Sala en su decisión N° 3027/2005, recaída en el caso: César Armando Caldera Oropeza. Al respecto, se observa del cómputo cursante en el expediente efectuado el 10 de noviembre de 2008, por la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que: "...después del día 03-11-2008, fecha de la publicación de la sentencia emitida por este Tribunal han transcurrido los siguientes días: 04-11-2008, 05-11-2008, 06-11-2008, 07-11-2008 y 10-11-2008.- Se deja constancia que el tercer (3°) día para que la parte interesada hiciera uso del recurso de apelación contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales venció el 06-11-2008". Por tanto, habiendo sido interpuesto el recurso de apelación mediante diligencia suscrita en el expediente por el abogado Roberto Bolívar quien para ese momento actuó como apoderado judicial de la ciudadana Elennis Josefina Rivas el 6 de noviembre de 2008, es decir, al tercer día hábil de los señalados por el cómputo efectuado por la Secretaría del referido Juzgado Superior, esta Sala estima que lo ejerció oportunamente. Asimismo, dicha apelación no fue fundamentada, por tanto, el presente pronunciamiento tomará en cuenta los alegatos expuestos en la solicitud de amparo, así como el contenido de la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Elennis Josefina Rivas, representada judicialmente por el abogado Roberto Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la prenombrada ciudadana contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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