Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 06-0779, 18/04/2007
Expediente06-0779
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónExtinción de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de habeas data interpuesta por Yoni Rafael Moreno para la rectificación de datos en el Sistema Integrado de Información Policial. Sin embargo, se constató que el demandante no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley para la tramitación de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el procedimiento a aplicar en los casos de acciones de habeas data, es el dispuesto en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, referido específicamente a la rectificación de partidas (vid. sentencia Nº 2829, del 7 de diciembre de 2004, caso: “Pedro José Cabello Bonillo”). En ese juicio especial, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento; siendo que, dicho emplazamiento por cartel se encuentra comprendido por cuatro actos, a saber: libramiento, retiro, publicación y consignación. El libramiento del cartel, que por definición es un acto del Tribunal, hoy día depende, en algunos casos, de que el accionante lo solicite; y, salvo la carga de consignar el cartel, el incumplimiento en cuanto al retiro y posterior publicación carecería de consecuencia jurídica, circunstancia que, adminiculada con la inexistencia de plazos precisos para la verificación de cada uno de esos actos, obstaculiza la tramitación normal y culminación satisfactoria de las acciones de habeas data. En tal sentido, ante el incumplimiento de esa carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las demandas de habeas data, y en virtud de que dicha obligación del demandante posibilita la fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en la sentencia de admisión, de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se aplica lo dispuesto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la instancia transcurridos treinta (30) días sin que el demandante no cumpliese con sus obligaciones de ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano YONI RAFAEL MORENO, asistido por el abogado Emilio Rojas Plazola, ambos identificados ut supra, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Departamento de Prohibiciones de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataextinción de la instanciaemplazamientoCódigo de Procedimiento Civilderechos de informacióncarga procesalrectificación de datos