Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 04-2441, 29/04/2005
Expediente04-2441
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Valerio José Santaella Quijada contra la Fundación Teniente Pedro Camejo. La Sala Casación Civil había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a decidir sobre el caso. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la controversia se relacionaba con un contrato de arrendamiento y derechos civiles.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario, antes de entrar a conocer el presente conflicto de competencia, determinar si es competente o no, en este caso concreto, para dirimir el presente conflicto de competencia. Al respecto y en relación con este tipo de acciones la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2001 caso: Gabriel Gómez Perneta contra La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en cuanto a los conflictos de competencia que surjan en materia de amparo entre tribunales del país, señaló lo siguiente: ‘De las disposiciones transcritas se desprende que, si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerare también incompetente, deberá solicitar de oficio la regulación de competencia; y que, de no existir un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción, o en el caso de que la incompetencia fuese declarada por un tribunal superior, la decisión deberá corresponder al Tribunal Supremo de Justicia. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la disposición prevista en su artículo 266, numeral 1° y último aparte, atribuyó a esta Sala la potestad de ‘Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución’; jurisdicción dentro de la cual se encuentra lo concerniente a la acción de amparo constitucional. Así, de conformidad con lo dispuesto en las normas precedentemente transcritas esta Sala Constitucional se declara competente para regular la competencia en materia de amparo constitucional, en los casos en que, como en el presente, habiendo sida ejercida la acción correspondiente en forma autónoma, o bien no exista en la respectiva circunscripción un tribunal superior común a aquellos tribunales que se hubiesen declarado incompetentes, o bien la incompetencia sea declarada por un tribunal superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión del juicio de amparo constitucional intentado por el ciudadano Valerio José Santaella Quijada, contra la Fundación Teniente Pedro Camejo, en consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por la Sala Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de resolver el conflicto sometido a su conocimiento DECLARA que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal al que se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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