Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 03-1041, 28/04/2004
Expediente03-1041
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Núñez en representación de Cruz Marval, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró no tener materia sobre la cual decidir. La Sala determinó que el Juzgado Superior incurrió en una falta al no solicitar las copias necesarias para decidir el recurso de apelación, vulnerando así el derecho al debido proceso del recurrente. En consecuencia, se anula la decisión impugnada y se ordena al Juzgado Superior que realice las diligencias necesarias para dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La decisión adversada en amparo declaró que “no tiene materia sobre la cual decidir” respecto del recurso de apelación ejercido contra la decisión del 12 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual inadmitió una serie de pruebas promovidas por la parte actora; en virtud de que el recurrente no consignó en autos copia certificada del recurso interpuesto. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como director del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de evitar sacrificar la justicia por formalidades, podía dictar un auto para mejor proveer y solicitar los recaudos necesarios para decidir el recurso ejercido ante el incumplimiento del Juzgado de la causa en remitir copias de las actas conducentes, conforme lo dispone el artículo 295 eiusdem. Esta obligación de remitir las actas conducentes al Tribunal Superior correspondiente para resolver la apelación, tal y como lo prevé la disposición contenida en el preindicado artículo 295, corresponde al Juez de la causa, previa indicación por las partes. El principio dispositivo, el cual rige principalmente en este tipo de procesos, debe interpretarse teniendo en consideración que el juez, como director del proceso, tiene iniciativas probatorias (artículos 501 y 514 del referido Código de Procedimiento Civil), puede ordenar una experticia complementaria del fallo (artículo 249 eiusdem), puede llamar a las partes a conciliación (artículo 257 eiusdem); en resumen, tiene injerencia en el proceso como representante del Estado para resolver los conflictos que se someten a su consideración.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo ejercida por el abogado Manuel Núñez, apoderado judicial del ciudadano Cruz Marval, contra la decisión dictada, el 21 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ANULA la decisión señalada y se ordena al Juzgado Superior que corresponda conforme al régimen procesal vigente, la práctica de las diligencias necesarias para dictar una nueva decisión que provea respecto del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de apelaciónJuzgado SuperiorEstado Araguacopia certificada

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