Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0704, Exp. 24-1094, 27/05/2026
Expediente24-1094
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Vilariño Roche en representación de Danaybys Dayerlin Arcia González, por la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en decidir sobre la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala resalta la importancia de garantizar el derecho a la salud de la ciudadana, quien se encuentra en estado de gestación y en condiciones inadecuadas de reclusión.
Se ordena a la Jueza Primera de Control realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho humano a la salud de la ciudadana, incluyendo la evaluación médica forense y la convocatoria a una audiencia especial. La decisión enfatiza la responsabilidad de los jueces en la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de actuar con diligencia en casos que involucran derechos humanos.
Finalmente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Jueza Melissa Filomena De Sousa, al carecer de legitimación para apelar una decisión que afecta su actuación jurisdiccional, reafirmando la firmeza de la sentencia emitida el 25 de octubre de 2024 por la Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
motivada sin indicar las razones por la cual se solicitaba dicha causa, pero esta Juzgadora, obedeciendo dicha solicitud realizada por el Tribunal de Alzada, remitió la referida causa, aún desconociendo el motivo que condujo tal solicitud, recibo de la Sala Accidental Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el ASUNTO: DO-2024-000042, ASUNTO PRINCIPAL: CI-2024-01270, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abg. CÉSAR VILARIÑO ROCHE, intentada, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana: DANAYBYS DAYERLIN ARCIA GONZÁLEZ, plenamente identificada en el asunto principal signado con el № CI-2024-01270, el cual por distribución manual, le correspondió conocer del caso como ponente a la Jueza Superior Suplente № 3 Dra. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (…) [sic]” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que la referida Corte de Apelaciones“(…) declaró en fecha 25 de octubre de 2024, CON LUGAR, la mencionada Acción de Amparo, en contra de mi persona, Abogada MELISSA FILOMENA DE SOUSA DE SOUSA, Juez del Tribunal Primero de Prim
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento presentada por el Abogado César Vilariño, en representación de los derechos de la ciudadana: DANAYBYS DAYERLIZ ARCIA GONZÁLEZ. Se ordena a la Jueza Primera de Control en un lapso no mayor de 12 horas realizar lo propio para garantizar el Derecho Humano a la Salud de la Ciudadana DANAYBYS DAYERLIN ARCIA GONZÁLEZ.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosOmisión de PronunciamientoSaludEstado Carabobo