Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0704, Exp. 22-1062, 08/11/2024
Expediente22-1062
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón José Arrieta Quintero en representación de Ana María Salas Zabala y Guillermo José Salas Zabala, por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia. La decisión se fundamenta en que la violación alegada ha cesado, conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal de alzada verificó que el Juzgado Especial Segundo había dado respuesta a las solicitudes realizadas por la defensa, lo que llevó a concluir que no existía una violación actual de derechos. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad dictada el 9 de diciembre de 2022 por la Sala Especial Uno de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión objeto de apelación, reafirmando la competencia del tribunal para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, observa la Sala que en el caso que hoy nos ocupa, el Juzgado Especial Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculado con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a nivel Nacional a cargo del ciudadano Juez CARLOS E. LIENDO A, según información suministrada a esta Alzada mediante oficios N° 483-22 de fecha 28 de noviembre de 2022 y N° 488-22 de fecha 29 de noviembre de 2022, informó a esta Alzada que dio contestación a las solicitudes realizadas por el ciudadano SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO en su carácter de defensor de los ciudadanos ANA MARÍA SALAS ZABALA y GUILLERMO JOSÉ SALAS ZABALA; siendo así las cosas resulta claro para esta Alzada que, cualquier lesión que se le pudo haber causado al presunto agraviado, ha cesado conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica d Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando inadmisible la acción d amparo constitucional incoada. En razón de lo anterior, al haberse emitido el pronunciamiento correspondiente por parte del tribunal de primera instancia que se encontraba conociendo de la mencionada causa de las solicitudes realizadas por la defensa de los accionantes, las denuncias por la presunta violación de los derechos delatados como infringidos se subsume a la circunstancia prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es decir, para que resulte admisible la acción de amparo constitucional es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Así lo ha reiterado, esta Sala al señalar que el cese de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad “(…) pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación, interpuesto contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2022, por la Sala Especial Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación. TERCERO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación.

Palabras clave

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