Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0704, Exp. 23-0054, 09/06/2023
Expediente23-0054
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Enrique Antonio Guaramato Hernández. La decisión se basa en la falta de presentación de un poder suficiente que acredite la condición de apoderado judicial del demandante. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

A la luz de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que la facultad para intentar acciones de amparo no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, se debe hacer notar que el poder que se confiere apud acta solo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó dicho mandato, según lo preceptúa el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo sostuvo esta Sala en la sentencia n.° 782 del 7 de abril de 2006, de manera que, al constatarse en el asunto sub examine que el profesional del derecho que afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano que identificó como presunto agraviado, como antes se indicó, solo se limitó a consignar copia simple del instrumento poder apud acta conferido ante el aludido Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente del que devino la presunta omisión de pronunciamiento que pretenden ser delatada en este proceso autónomo, es motivo por el que se estima que en el caso aquí examinado no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien afirmó ser peticionario de tutela constitucional, en consecuencia, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la acción de amparo aquí propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Manuel Assad Brito, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUARAMATO HERNÁNDEZ, ambos identificados ut supra, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el accionante no consignó poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien afirmó ser peticionario de tutela constitucional.

Palabras clave

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