Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 16-1084, 14/08/2017
Expediente16-1084
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sahar Barbar contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La decisión impugnada había confirmado la extinción del procedimiento por abandono de trámite, argumentando que la parte actora no había manifestado interés procesal durante seis meses. La Sala reafirma que la falta de impulso procesal por parte de la accionante justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso nos encontramos ante un amparo constitucional ejercido contra una sentencia dictada, el 10 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (alzada en sede constitucional), que declaró sin lugar la apelación ejercida por la hoy accionante en amparo y en consecuencia confirmó el fallo dictado, el 11 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, que declaró la extinción del procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite, toda vez que la hoy accionante en amparo no manifestó su interés procesal durante seis (6) meses, alegando el a quo constitucional que su última actuación fue de fecha 21 de julio de 2015, cuando consignó copias simples para su certificación, con miras a practicar las notificaciones ordenadas por el Juzgado constitucional el 25 de junio de 2015, confirmadas por el ad quem constitucional, lo cual para la parte actora lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto, sí existió actividad procesal mediante diligencias posteriores, haciendo valer el criterio sostenido por esta Máxima Instancia Judicial en su fallo n.° 162 de fecha 13 de febrero de 2003, caso: “Irack Márquez Moreno”, referido a que: “(…) es evidente que han transcurrido más de seis (6) meses desde la proposición de la presente acción, sin que el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento (salvo la solicitud de copias certificadas de los documentos con que acompañó su escrito). (…)”: (Negrillas de esta Sala).

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por el abogado Ivor Maximino Día León, apoderado judicial de la ciudadana SAHAR BARBAR, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, y en consecuencia, confirmó la decisión emitida el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, que declaró la extinción del procedimiento por abandono de trámite. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesdebido procesotutela judicialjurisprudencia

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