Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 15-0370, 04/06/2015
Expediente15-0370
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Fabiana Gioffre Ramos en representación de su hijo, Carlos Eduardo Amici Gioffre, contra un procedimiento administrativo disciplinario. La acción fue presentada vía correo electrónico, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
Acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, esta Sala, en su sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez), estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Patricia Fabiana Gioffre Ramos, quien dijo actuar en su condición de madre del Cadete de Segundo Año ciudadano CARLOS EDUARDO AMICI GIOFFRE, vía correo electrónico contra “el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO efectuado en fecha 4 de marzo de 2015 contra [su hijo] por decisión emanada de los integrantes de la JUNTA DISCIPLINARIA de la Academia Militar de Aviación Bolivariana”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.