Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 14-0171, 13/06/2014
Expediente14-0171
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La Sala determinó que los recurrentes no agotaron las vías ordinarias disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible su pretensión. La decisión se fundamenta en la falta de uso de recursos judiciales previos que hubieran permitido el restablecimiento de sus derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo está sujeta a la inexistencia de otras vías procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida, resultando inadmisible, como en este caso particular, cuando quien alega lesión de sus derechos constitucionales, pudo en la oportunidad procesal correspondiente, ejercer el recurso ordinario de impugnación y no lo hizo. En este sentido se orientó la sentencia núm. 2.008 del 24 de noviembre de 2006 (caso: Miguel Rondón Blanco), que expresó: 'la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes'.

Dispositiva

PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 2.499.940 y V- 1.604.045, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Sosa Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 90.894, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Julio del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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