Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 12-0968, 12/06/2013
Expediente12-0968
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalia Castro Ledezma, quien actuaba en representación del ciudadano Gabriel Fuentes. La Sala argumentó que la abogada no presentó el poder que acreditara su representación, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la acción. Además, se observó que la parte actora no acompañó copia del fallo objeto de la acción de amparo, lo que también llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por la abogada Natalia Castro Ledezma, quien alegó actuar en su condición de apoderada judicial del ciudadano Gabriel Fuentes (hoy difunto) y que continuó con autorización de los herederos. Del análisis de las actas, esta Sala advierte que la profesional del derecho Natalia Castro Ledezma, antes identificada, si bien señaló que actuaba en representación del accionante, no acompañó a la presente pretensión dicho Poder para determinar su cualidad para intentar ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, es menester señalar que esta Sala, en sentencias N° 1364 del 27 de junio de 2005, N° 2603 del 12 de agosto de 2005, N° 152 del 2 de febrero de 2006 y N° 1316 del 3 de junio de 2006, señaló lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalia Castro Ledezma, actuando con el supuesto carácter de apoderada del ciudadano Gabriel Fuentes y de sus causahabientes, contra la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparorepresentacióninadmisibilidadderechosconstitucionaljurisprudencia

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