Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 11-0479, 12/05/2011
Expediente11-0479
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil que desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006, que fijaba la cuantía mínima para la admisión del recurso de apelación. La Sala declaró que dicha desaplicación no era conforme a derecho, argumentando que restringe el acceso a la justicia y el derecho a la doble instancia. En consecuencia, se declaró nula la sentencia del Juzgado Superior y se reafirmó la firmeza de la decisión del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión relativa a la revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de marzo de 2011, mediante el cual, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, que fijó en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) la cuantía mínima que establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de apelación, en aquellos juicios que se tramiten por el procedimiento breve y, como quiera que tal decisión no es recurrible en casación por su cuantía, pasa esta Sala a revisarla; a tal efecto, observa: El contenido de la norma cuya desaplicación efectuó el Juzgado remitente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, y establece lo siguiente: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresados en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La anterior disposición remite al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra ubicado en el título que regula el procedimiento breve, y que establece: Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares. El Juez efectuó la desaplicación que aquí se analiza bajo la consideración de que dichas normas restringen el derecho de acceso a la justicia en todas sus instancias “tomando como punto de partida la obligación de los jueces de interpretar de la forma más amplia y progresiva las normas para con ello garantizar la posibilidad del ‘ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia’”. Con tal fundamento las desaplicó y pasó a conocer de la apelación que había sido ejercida por la parte demandada contra la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a que se hizo referencia supra.
Dispositiva
PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 y 891 del Código de Procedimiento Civil que efectuó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 10 de marzo de 2011, con motivo de la apelación que ejerció la parte demandada el 17 de diciembre de 2010, en el juicio que instauró la ciudadana Elba Irene Porras Baptista contra la ciudadana colombiana Bertha Ruth Guasaquillo Bravo, por desalojo de un inmueble de su propiedad. SEGUNDO: NULA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de marzo de 2011. TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció la parte demandada el 17 de diciembre de 2010, contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de diciembre de 2010, la cual queda firme. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial.