Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 08-1187, 09/07/2010
Expediente08-1187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1898, declaró ha lugar la revisión de una sentencia anterior que había declarado improcedentes medidas cautelares solicitadas por el abogado Jorge Bali Rahbe. La Sala anuló la sentencia objeto de revisión y ordenó a la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión conforme a lo expuesto en el fallo. Posteriormente, se solicitó la ejecución de esta sentencia debido a la omisión de la Corte en cumplir con lo ordenado, lo que podría lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante.
Extracto de la motiva
Visto que en la referida sentencia N° 1898 esta Sala Constitucional anuló la sentencia que fue objeto de revisión y ordenó a la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo que dictara una nueva decisión en atención a lo expuesto en dicho fallo. Visto que los días 6 de mayo, 9 de julio y 30 de octubre de 2009 y 2 de junio de 2010, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala ante la omisión de la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo de dar cumplimiento de lo ordenado, alegando que ese retardo lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva. Visto que, en el presente caso, no consta en autos que en efecto la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo se haya constituido y dictado el fallo ordenado por esta Sala en las sentencias N° 1898 del 1 de diciembre de 2008 y su aclaratoria N° 96 del 11 de febrero de 2009; en garantía de la tutela judicial efectiva que le asiste a la parte actora en la presente causa y que pudiera estar siendo lesionada por el tiempo que presuntamente ha transcurrido sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en los fallos aludidos y en atención al principio de celeridad procesal, se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que, en caso de que ya se hubiese constituido la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo, remita el presente auto al referido órgano jurisdiccional a los fines de que informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del mismo, si dio cumplimiento a lo ordenado en las sentencias N° 1898 del 1 de diciembre de 2008 y su aclaratoria N° 96 del 11 de febrero de 2009 y, en el caso de que no se haya cumplido con la referida orden, proceda a dictar la decisión correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y notificar a la Sala perentoriamente su actuación en este sentido.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia certificada del presente auto y de las sentencias N° 1898 del 1 de diciembre de 2008 y su aclaratoria N° 96 del 11 de febrero de 2009, haciendo la advertencia de que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.