Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 09-0193, 02/06/2009
Expediente09-0193
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsan, debido a que el escrito presentado es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que la solicitud carece de una narración clara de los hechos y de la fundamentación lógica necesaria para su tramitación.
Extracto de la motiva
Del confuso escrito presentado por la ciudadana María Josefina Hernández Marsan, se puede deducir lo siguiente: El año 2000 (…) MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN (…), se vió en la NECESIDAD JURÍDICA (Artículos 26, 27 y 55 de la Constitución de 1999) de INTERPONER acción de amparo tutelar indemnizatorio CIVIL ante el alto Tribunal, en sede constitucional (la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Pretendió la accionante MARIA J. HERNÁNDEZ-MARSAN que el Poder Judicial del Estado venezolano diera fin al PREVARICATO PROCESAL y RETARDO JUDICIAL causado desde el día 08 de agosto de 1990 (Exp.- 7353 Segundo Laboral de Caracas) por DOCE ABOGADOS OPOSITORES COADYUVANTES a favor de ROBERTO SALAS/DENTRIVEN, S.A. (Exp.- 89-282 Sala de Casación Civil C.S.J. y 621 de 1993 Sala Plena del alto Tribunal, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL). La accionante (…) (año 2000) EXIGIÓ: Bs. 1.447.037.527,19 por todos los daños y los PERJUICIOS morales y materiales, ya causados durante DIEZ (10) AÑOS (1990-2000) por las actuaciones fraudulentas de esos DOCE ABOGADOS OPOSITORES COADYUVANTES a favor de ROBERTO SALAS/DENTRIVEN, S.A. El año 2008 (…) MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN, con el poder legal que le confiere los artículos 25, 29 y 30 de la LOA, pretende que: A) La Sala Constitucional, en nombre del Estado venezolano y su Poder Judicial, respete y haga respetar el orden jurídico procesal constitucional, violado porque DOCE ABOGADOS OPOSITORES COADYUVANTES a favor de ROBERTO SALAS/DENTRIVEN, S.A. cometieron fraude procesal en un juicio laboral TERMINADO el día 8.8.90 en la Primera Instancia Laboral de Caracas. Fraude procesal que PERJUDICÓ moral y materialmente a la abogada actora MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ-MARSAN. B) La Sala Constitucional, con PASE DE COSA JUZGADA, ORDENE (arts. 30, 32 y 33 LOA88) el PAGO de la suma intimada desde el año 2000 ante el alto Tribunal (Exp.- 00-2864: Bs. 1.447.037.527,19), el año 2001 ante el Superior Sexto Laboral de Caracas (Exp.- 01-1639 Sala Constitucional T.S.J.: la misma suma) y el año 2006 ante el Juez Laboral de Juicio de Caracas HERBERT CASTILLO URBANEJA (Exp. 05-1281 y 08-490 de la Sala Constitucional del T.S.J.). Por supuesto, en estos DIECIOCHO (18) AÑOS (1990-2008 se han causado COSTAS POR DOLO PROCESAL.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.