Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 07-1347, 29/04/2008
Expediente07-1347
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Luis Beltrán Méndez, apoderado de ADMINISTRADORA POMONA, C.A., debido a la falta de presentación del poder auténtico que acreditara su representación. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala establece que la falta de representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a esta Sala Constitucional en el marco procedimental establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia que a ésta le corresponde conocer: a) de los amparos autónomos formulados contra las máximas autoridades nacionales establecidas en la Constitución (art. 8 LOA); b) de los amparos autónomos contra decisiones de los tribunales superiores, de las cortes en lo contencioso administrativo y de las cortes de apelaciones en lo penal (art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); y c) de las apelaciones respecto a las decisiones que los tribunales citados tomen cuando conozcan en primera instancia de acciones de amparo autónomas (art. 35 eiusdem). Adicionalmente, el artículo 5.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Sala conocerá de las apelaciones contra las decisiones que en amparo dicten los tribunales contencioso administrativos, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Dicho esto, constata la Sala que la sentencia sometida a su consideración surge de un juicio de amparo constitucional resuelto por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello ha dado base para declarar, a la luz de la doctrina reseñada, que este Supremo Tribunal en Sala Constitucional es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la apelación de la mencionada decisión. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Luis Beltrán Méndez, quien se afirmó apoderado judicial de ADMINISTRADORA POMONA, C.A., contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de septiembre de 2006. Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de agosto de 2007, que declaró sin lugar la pretensión de amparo propuesta; y se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Palabras clave
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