Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 00-1037, 18/04/2007
Expediente00-1037
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que ordenó la entrega de un inmueble arrendado. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que había cesado la violación de derechos constitucionales. Se destacó que la acción de amparo no era procedente debido a la falta de pronunciamiento sobre las demandas de tercería presentadas por los accionantes.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa lo siguiente: Esta Sala en sentencia n° 272 del 25 de abril de 2000, resolvió en consulta la acción de amparo constitucional que intentó la sociedad mercantil C.M. Caucho Motriz C.A., en su condición de tercero y afectado en el juicio principal, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 1999 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por cumplimento de contrato de arrendamiento, intentara por ante ese tribunal la sociedad mercantil Centro Profesional La Urbina C.A., contra el ciudadano Zoilo Villaluenga, en el cual se ordenó la inmediata entrega material del bien inmueble arrendado en ejecución de una transacción celebrada por las partes en dicho juicio. En primera instancia conoció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida circunscripción judicial, el cual mediante sentencia del 11 de noviembre de 1999, declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por C.M. Caucho Motriz, C.A. contra el auto del 22 de septiembre de 1999 que se identificó supra y, en consecuencia, anuló en todas y cada una de sus partes el mismo, ordenando en consecuencia al tribunal de la causa, se pronunciara sobre la tercería y se abstuviera de practicar la entrega material hasta tanto resolviese la acción. La consulta resuelta por la Sala en alzada confirmó la decisión del a quo al estimar que, efectivamente, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas transgredió la garantía constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 68 del Texto Constitucional derogado, hoy consagrado en el artículo 49, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no pronunciarse con relación a la eficacia del instrumento sobre el cual fundamentó su pretensión la agraviada, y ordenar ilegalmente la continuación de la ejecución de la transacción celebrada en el juicio principal con la consecuente orden de entrega del bien inmueble arrendado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada, el 13 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada devino inadmisible, lo que hace inoficioso el pronunciamiento acerca de la apelación ejercida contra la citada decisión del 13 de marzo de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a su tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientoderecho a la defensaejecución de sentenciaterceríainmuebledebido proceso