Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 05-2460, 30/03/2006
Expediente05-2460
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de sentencias dictadas por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Sala de Casación Social. La parte actora argumentó que se habían violado principios fundamentales del debido proceso y la defensa, al no permitir el acceso al expediente durante la apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció violación a la normativa constitucional y que la revisión solicitada no procedía.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. La Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178 establece de manera expresa que “...[E]n el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión”. Como corolario a lo anterior, esta Sala Constitucional en sentencia -reiterada- n° 1530 del 10 de agosto de 2004, caso: Formiconi, C.A, señaló que no procede la revisión de los fallos que inadmitan un recurso de control de legalidad, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el impugnado mediante el mencionado recurso, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión. No obstante, si de dicho fallo no se evidencia violación a la normativa constitucional, no se trasgrede la doctrina vinculante de esta Sala ni se evidencie algún error “grotesco”, en cuanto a la interpretación de las normas fundamentales, tampoco tendrá lugar la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 12 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la sentencia número 858, dictada el 22 de junio de 2004, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en la que se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior antes indicado, planteada por la abogada Tibisay José Aguiar Hernández, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según delegación que otorgara la Procuradora General de la República al ciudadano Carlos Peña Díaz, y que éste sustituyó en la referida abogada.
Palabras clave
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