Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 03-2783, 29/04/2005
Expediente03-2783
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público. La acción se fundamentó en la necesidad de proteger a los testigos Alberto Correia Dos Santos y María Florentina Das Neves Baptista, quienes habían sido amenazados tras presenciar un allanamiento. La Sala argumenta que el Tribunal Cuarto de Control no especificó adecuadamente las medidas de protección, delegando responsabilidades al Ministerio Público, lo cual es contrario a derecho.
Extracto de la motiva
Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa que la acción de amparo se interpuso contra la decisión del 8 de mayo de 2002 y su respectiva aclaratoria del 20 del mayo de 2002, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, las cuales, a juicio de la Fiscalía Superior de la misma Circunscripción Judicial, cercenaron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos Alberto Correia Dos Santos y María Florentina Das Neves Baptista. En efecto, el Ministerio Público señaló que había solicitado una medida de protección de testigos a favor de los mencionados ciudadanos, por cuanto habían sido objeto de agresiones y amenazas de muerte, luego de haber presenciado un allanamiento. Dicha solicitud, a pesar de que fue acordada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no fue considerada ajustada a derecho por la parte accionante, dado que se acordó la medida, pero nunca se especificó cuál sería la misma, sino que se exhortó al Ministerio Público “...que ordene a los Cuerpos Policiales cualquier medida de Protección a favor de las víctimas...” lo que condujo a que se intentara una aclaratoria del fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos Alberto Correia Dos Santos y María Florentina Das Neves Baptista. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.