Sentencia N° 704 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 704, Exp. 03-1526, 28/04/2004
Expediente03-1526
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Diomedes Fuenmayor Santander en representación de Jhonatan Dávila Juárez y José Gregorio Balzán Rosales. La apelación se basó en la supuesta violación del derecho a la defensa, argumentando que el Juzgado Décimo Tercero de Control del Estado Zulia había designado un defensor público de oficio sin notificar a los imputados, lo que constituía una violación del debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que el nombramiento del defensor corresponde al acusado y es en defecto del defensor privado –porque el acusado no pueda nombrarlo o porque nombrado no acepte el cargo- que el juez puede nombrar defensor público (...). El artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal confiere al juez la facultad de determinar cuales son los actos procesales que, por su naturaleza, deben ser notificados personalmente al afectado; al respecto debe concluirse que la sentencia definitiva es de la mayor trascendencia ya que pone fin al proceso, máxime cuando sea una sentencia condenatoria y, en consecuencia, debe ser considerada entre los actos que, por su naturaleza, deben ser notificados personalmente a la parte interesada, sobre todo si -como en este caso- habían transcurrido más de dos años sin que la instancia produjese decisión. La misma trascendencia hay que atribuirle a la decisión del tribunal de proveer un defensor de oficio, cuya incorporación al proceso debe ser conocida con la mayor brevedad por el procesado para que éste pueda decidir si ese defensor es idóneo para la conducción de su causa y, en todo caso, porque la comunicación ab initio entre defensor y asistido constituye un requisito esencial para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Diomedes Fuenmayor Santander, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2003, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONFIRMA la decisión dictada el 26 de mayo de 2003, por la referida Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado en su carácter de defensor de los ciudadanos Jhonatan Dávila Juárez y José Gregorio Balzán Rosales, contra la actuación del Juzgado Décimo Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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